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miércoles, 24 de abril de 2013

LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: ORIGEN DE LA PRISIÓN

Cárceles Imaginarias, Piranesi
La pena privativa de libertad es aquella que priva al reo o penado de su libertad individual, recluyéndole en un Establecimientos o Centro Penitenciario durante un periodo de tiempo más o menos largo sometido a determinado régimen de vida y de tratamiento, y, por lo común sujeto a la obligatoriedad del trabajo.

El fundamento de la pena privativa de libertad es la defensa social, actuando directamente sobre el infractor a través de la prevención especial sobre el mismo, inocuizándolo por una parte, de cara a la posible comisión de nuevos delitos manteniéndolo apartado de la sociedad y, procurando su recuperación por otra.

En el Derecho antiguo es difícil encontrar antecedentes de la prisión como pena, es decir, como reacción social frente al delito. Tanto en Roma, como en el derecho germánico, la prisión no tenía otro sentido que el lugar de custodia para la ejecución de otras penas. Como pena, la prisión es desconocida, pues la pena de muerte, las corporales, las infamantes y las pecuniarias forman el conjunto de castigos a imponer a los que atentaban contra el orden establecido. Aunque en el Derecho romano se aplicaba el "ergastulum" que consistía en el arresto o reclusión de los esclavos en un local o cárcel destinado a este fin en la casa del dueño. De la misma forma, en el derecho germánico se encuentran algunos indicios del internamiento en cárceles como castigo para ciertos ladrones.

La prisión, con el carácter de pena, aparece en la Edad Media, en el Derecho canónico y reviste formas diversas: la reclusión en un monasterio (detrusio in monasterium) de los clérigos que hubieren incurrido en penas eclesiásticas, y el internamiento en locales de reclusión que denominaban "Carceres" para los herejes y delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica. En el ámbito civil destaca la "prisión o cárcel de Estado", que se aplicaba solamente a reos de Estado, es decir, enemigos políticos del poder real o señorial, nobles principalmente, que eran dispensados de la estancia en las prisiones comunes.

Los Plomos (Venecia)
Hasta bien entrado el siglo XIX, los delincuentes internados en prisión, tanto en espera de la resolución judicial, "cárcel de custodia", como más raramente, en cumplimiento de pena, fueron recluidos en locales construidos con otras finalidades y utilizados por la simple razón de ofrecer condiciones de seguridad para evitar la evasión. La Torre de Londres, la Bastilla de París, Los "Plomos" de Venecia, Pedro y Pablo en Rusia, Sant Angelo en Roma, junto con gran número de castillos franceses, alemanes y españoles sirvieron como locales de reclusión.

En el siglo XVI se producen una serie de acontecimientos que van a determinar la progresiva implantación de la prisión como remedio punitivo de acuerdo con la nueva época que ya aparece claramente. Estos acontecimientos es preciso enmarcarlos dentro de la ascendente aceptación de la libertad humana, apoyada en la razón pensante, que se abre paso saliendo del oscurantismo medieval.

En primer lugar como consecuencia de la crisis del feudalismo, el desarrollo de la vida urbana y las guerras, un gran número de mendigos arrojados de las ciudades a causa de las conquistas militares, vagan de una parte para otra. Su maldad no es grande y su número excesivo para aplicarles la pena de muerte.

En segundo lugar, la pena de muerte comienza a desprestigiarse. Su valor intimidativo no ha podido contener el aumento de la actividad delictiva y las restantes penas (picota, destierro, corporales) no garantizan la seguridad. La pena privativa de libertad va a encontrar su momento histórico a fines del siglo XVI.

En tercer lugar, la idea de utilidad del trabajo de los encerrados comienza a ser tenida en consideración.

Finalmente, la idea del trabajo redentor del alma por el arrepentimiento del culpable que impregnaba la prisión eclesiástica, entra con fuerza en el Derecho Penal.

El primer Centro Penitenciario conocido fue "The House of Correction" construido en Bridgwell, (Inglaterra) en 1552 para la reclusión y reforma de vagabundos, mendigos y prostitutas. En 1556 fue creada en Amsterdam la casa de corrección denominada "Raspáis" por la actividad en que se ocupaba a los reclusos, que consistía en el raspado de maderas para la extracción de colorantes. En 1597 se creó otra prisión, la "Spinhuis", hilandería para mujeres.

Otras ciudades inglesas como Oxford, Salisbury, Gloucester, imitaron el "House of Correction" y en la misma forma ciudades como Bremen, Lübeck, Hamburgo, Danzig siguieron el ejemplo de las prisiones de Amsterdam.

En el siglo XVII el sacerdote italiano Filippo Franci creó en Florencia una institución denominada Hospicio de San Felipe destinado a la corrección de los niños vagabundos, que ejerció una notable influencia a través de la obra de Juan Mabillón, monje francés de la Abadía Benedictina de Saint Germain de París.

En el siglo XVIII la idea reformadora adquiere mayor vigor y tiene lugar la creación de establecimientos que alcanzaron gran importancia como el Hospicio de San Miguel, creado en Roma por el papa Clemente XI, para la corrección de delincuentes jóvenes y asilo de huérfanos y ancianos.

Otro célebre establecimiento del siglo XVIII fue el de Gante debido al burgomaestre Juan Vilaín XIV que la erigió en el año 1775.

La reforma de las prisiones es consecuencia, principalmente, de la obra de los llamados reformadores. Filippo Franci, Juan Mabillon y, en España, Cháves, Sandoval y Tallada, son precursores de la gran obra de John Howard.

John Howard, nació el 2 de septiembre de 1726 en Hackney. Tuvo conocimiento de la cárcel por haber sido prisionero de los berberiscos después de haber visitado Lisboa en 1755 con motivo del terremoto y, sobre todo conoce la cárcel por haber sido nombrado sheriff del condado de Bedfordshire.

Howard denuncia que los presos estaban hacinados en la promiscuidad más completa, ya que en pocas prisiones existía separación de sexos. Era frecuente encontrar niños de doce a catorce años escuchando las historias referidas por los hombres de costumbres abyectas, ejercitados en el crimen, aprendiendo de ellos lo que han hecho, los detalles de sus aventuras, de sus éxitos, de sus estratagemas para robar. De este modo, añade, el contagio del vicio se esparce en las prisiones y se convierte en un hogar de maldad que se difunde bien pronto al exterior. Los locos eran encerrados con los demás criminales sin separación alguna, pues no se sabía dónde meterlos. Sirven, prosigue, de cruel diversión a los presos y cuando se excitan espantan a los que están con ellos encarcelados. Como resultado de este hacinamiento, las enfermedades, sobre todo la fiebre y la viruela, hacían terribles estragos en las cárceles inglesas, causaban la muerte de gran número de reclusos tanto entre los encerrados por delitos como entre los presos por deudas.

Este es uno de los relatos que Howard ha dejado en su obra "The State of Prisions" llevado del deseo de aliviar tanta miseria, dedicó su vida a la tarea de mejorar la situación de las prisiones, y para adquirir una información segura emprendió un viaje de observación y estudio, visitando las prisiones de varios países europeos. Recorrió Holanda, Bélgica, Francia, Alemania, Rusia, Italia, Portugal y España y terminó sus días en Kherson, Crimea, el 20 de enero de 1790, a consecuencia de "fiebres carcelarias" o tifoidea. En la localidad donde se halló su muerte se levantó un monumento con la inscripción: "Quien quiera que seas, estás ante la tumba de un amigo".

Las observaciones de Howard causaron profunda influencia en las incipientes concepciones penitenciarias de sus días. Como respuesta se dictaron leyes, se crearon prisiones según sus enseñanzas y advertencias, y es aún más considerable la influencia que sus ideas ejercieron en América del norte donde fueron puestas en práctica por obra de los cuáqueros colonizadores.

Entre las mejoras que propuso destacan:

    • Higiene y alimentación
    • Régimen distinto para detenidos y encarcelados;
    • Educación moral y religiosa;
    • Supresión del derecho de carcelaje;
    • Trabajo e instrucción obligatorias;
    • Separación de los reos por sexos, edades y situación procesal;
    • Sistema celular dulcificado;
    • Acortamiento de las condenas y concesión de certificados a los detenidos a la salida de la prisión.
Coincidente en el tiempo es la obra del reformador de Derecho Penal, Cesare Beccaria, cuyo pensamiento se recoge en su libro "Dei delitti e delle pene". Entre sus propuestas destacan: la abolición de la pena de muerte, de las penas infamantes, la tortura, el procedimiento inquisitivo y se aboga por la atenuación de la penalidad, por la legalidad de penas, por la protección del acusado mediante garantías procesales.

Las diferencias entre la obra de Beccaria y la de Howard son patentes, pues mientras la del primero tiene sentido político y jurídico, la de Howard es la obra de un filántropo. Beccaria aspiraba a la reforma del Código Penal, mientras Howard aspiraba a la humanización del régimen de las prisiones.



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