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martes, 2 de abril de 2013

HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS PENITENCIARIOS

Los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios tienen como finalidad cumplir el mandato legal que establece la rehabilitación y asistencia, junto a la retención y custodia de las personas sometidas a medidas de seguridad por eximente completa o incompleta. Estas personas enfermas, que después de haber cometido un delito se les considera inimputables en mayor o menor grado, deben permanecer tanto más retenidos y custodiados cuanto mayor sea su riesgo de peligrosidad criminal y, en todo caso, deben recibir un tratamiento de su dolencia mental de igual calidad que el que recibirían en un recurso asistencial de su comunidad.

Es muy frecuente que la respuesta que las administraciones públicas dan a los casos de enfermos mentales con problemas de convivencia a causa de su deterioro cognitivo, es tardía y descoordinada, por lo que el fenómeno de la "puerta giratoria" está presente en estos enfermos, atendidos de manera ineficaz y trasladados de uno a otro recurso sin que ninguno sea capaz de evitar que finalmente cometan algún delito, en ocasiones pequeños delitos reiterados, hasta que alguno de ellos llega a ser de tal gravedad que el sistema judicial impone una medida de privación de libertad. Aunque esta medida tiene como objetivo la curación de los trastornos mentales de este enfermo, la administración nuevamente da una respuesta inadecuada y el sistema penitenciario es el único que el enfermo encuentra para hacer frente a sus específicas necesidades de salud, muchas veces reconocidas incluso en la sentencia.

En España existen dos Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, uno en Alicante y otro en Sevilla. Se trata de establecimientos penitenciarios especiales con mayores medios asistenciales que un establecimiento penitenciario común, que mantienen el alto potencial de contención y control de una prisión. Se destinan por ley y con carácter general a albergar a los enfermos mentales sentenciados a medidas de seguridad privativas de libertad, enfermos que han cometido un delito y han sido declarados inimputables en diferente grado y sentenciados a ser custodiados hasta su curación y/o la desaparición de las circunstancias que pudieran poner al sujeto en riesgo de volver a delinquir a causa de su enfermedad, todo ello siempre por un tiempo, como máximo igual al que le hubiera correspondido como pena si hubiera sido declarado culpable y, en todo caso, limitado en la sentencia.

Los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios tienen una doble condición, por un lado son centros penitenciarios con funciones de retención y custodia, y por otro, son centros sanitarios.

El Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante (HPPA) abrió sus puertas el 11 de enero de 1984 y consta de 324 celdas y otras 51 complementarias. Da asistencia psiquiátrica penitenciaria al conjunto del territorio nacional excepto a Extremadura, Canarias, Andalucía, Ceuta y Melilla, con excepción de Cataluña que tiene transferidas las competencias en esta materia. Cabe destacar que su organización fue considerada modélica, ya que:
  • Se implantó un sistema de funcionamiento innovador en régimen de Comunidad Terapéutica. Por tanto la Junta de Tratamiento vino a asumir tods las funicones de la Junta de Régimen y Administración.
  • Se impulsó un régimen de salidas terapéuticas hasta entonces desconocido. En base al art. 8.1 del Código Penal de 1973 (C.P. 1973) se propuso y aunque con importantes dificultades, se obtuvo autorización para que pacientes del HPPA disfrutaran de esta medida terapéutica no específicamente contemplada en nuestro ordenamiento penal-penitenciario.
  • Se desarrolló un mecanismo participativo de todo el personal del Centro. Las decisiones relevantes eran explicadas y discutidas con la invitación a la participación en los debates de todos los colectivos del establecimiento.
Años después se lleva a cabo la creación informal (sin cobertura normativa) de los llamados "equipos multidisciplinares".


Por su parte, el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla (HPPS), con 54 celdas y otras 3 complementarias, abre sus puertas en junio de 1990 al cerrarse el Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Madrid. Asiste a población penitenciaria masculina procedente de Andalucía, Extremadura y Canarias, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.





Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias (artículos 183 a 191 RP) 

Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes ( art. 183)

El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará a cabo en los siguientes casos (art. 184): 
  • Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que corresponda.
  • Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.
  • Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumpida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica penitenciaria.
Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias dispondrán, al menos, de un Equipo multidisciplinar (art. 185), integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisan los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación.

La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

El art. 186 se refiere a la atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento de ingreso y establece que:
  • En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.
  • El equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad Judicial correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.
La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución. Este informe, así como el previsto en el art. 186, serán enviados al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes (art. 187)

El régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias recogido en el art. 188 es el siguiente:
  • La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente.
  • Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento.
  • El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos en los que médicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica.
  • Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones.
Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas se establecerá, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social (art. 189).

Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones (art. 190)

Por último, el art. 191 establece los criterios de localización y diseño:
  • Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta como elementos determinantes factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras.
  • La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones sanitarias competentes.

Fuentes:



3 comentarios:

  1. Estimados por segunda vez participaré y disertare en Europa…

    POR FAVOR COMPARTAN Y DIFUNDANLO:
    Los invitamos para que se inscriban en el “XVII Congreso Nacional de Psiquiatría
    Sevilla, ESPAÑA 26-28 de septiembre de 2013”

    Enlace: http://www.psiquiatriasevilla2013.org/programa/actividad.php?id=130

    Tema: La transdisciplina en el marco del tratamiento psicótico.
    Presentado por “Clínica Crecer” Santa Fe - Republica Argentina.

    Dia: 26/09/2013
    Hora: 16:30-18:30
    Sala: Andalucía 3

    Muchas gracias!!!

    Atte. Jorge Valverdi

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